
Voluntariado
Hay muchas formas de colaborar con nosotros y una de las que te ofrecemos es la del voluntariado*
En Acción contra el Hambre contamos con diferentes modalidades de voluntariado, para que encuentres la fórmula de colaboración que más se adapta a tu experiencia e interés y puedas ayudarnos en nuestra labor diaria, dedicando parte de tu tiempo al objetivo común de combatir las consecuencias y las causas de la desnutrición.
Si tu interés es la ayuda humanitaria, tienes entre 18 y 35 años, ciudadanía europea o residencia de larga duración en Europa y quieres colaborar en nuestras Misiones, AQUÍ encontrarás toda la información sobre como participar en nuestro programa, financiado por la Comisión Europea, European Humanitarian Aid Volunteers - Voluntarios Europeos en Ayuda Humanitaria. También nos puedes escribir a: euav@accioncontraelhambre.org.
Además, contamos con una amplia red de voluntarias y voluntarios que colaboran con la organización en nuestra sede de Madrid y en las delegaciones de Cataluña, Navarra, Asturias, Galicia, País Vasco, Extremadura, Andalucía, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana, Madrid y Murcia, ofreciendo su tiempo y conocimientos de manera altruista, en los distintos ámbitos de nuestra labor: actividades de sensibilización, apoyo a diferentes departamentos en nuestras oficinas, etc. Para más información sobre las posibilidades de voluntariado en España, puedes contactar directamente la oficina de Sede (el Departamento de Formación o el Departamento que más coincide con tu interés y experiencia) y la oficina de Delegación de tu zona.
En cumplimiento del derecho a la formación para que las voluntarias y voluntarios puedan desempeñar las funciones que le han sido asignadas, desde su Departamento de Formación, Acción contra el Hambre pone a su servicio varios recursos formativos.
* Entendemos como voluntario según lo establecido en la Ley 45/2015, del 14 de octubre, sobre Voluntariado:
- Que tengan carácter solidario.
- Que la actividad que desarrolle no se realice en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material. Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente.
- Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d. (El régimen de gastos reembolsables que han de abonarse a los voluntarios, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar).
- Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español. Por lo tanto no se considerarán actividades de voluntariado las actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de las entidades de voluntariado, motivadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad. Los trabajos de colaboración social a los que se refiere el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. Las becas con o sin prestación de servicios cuyo principal objetivo sea la formación. Las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas.
Tendrán la consideración de actividades de voluntariado, aquellas que se traduzcan en la realización de acciones concretas y específicas, sin integrarse en programas globales o a largo plazo, siempre que se realicen a través de una entidad de voluntariado. Asimismo también tendrán tal consideración, las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.