CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN RESTAURANTES CONTRA EL HAMBRE

La FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE, con CIF G-81164105 y con domicilio en la Calle Duque de Sevilla nº3, 28002, Madrid, pone en conocimiento de los establecimientos participantes en Restaurantes contra el Hambre las Condiciones de Participación de la campaña:

 

  1. Que ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE es una organización humanitaria internacional que lucha contra las causas y los efectos del hambre.
  2. Que el establecimiento cuyos datos aparecen en el anverso del presente acuerdo (en adelante EL RESTAURANTE) está conforme en colaborar con Acción contra el Hambre en la campaña Restaurantes contra el Hambre ©. Esta campaña consiste en una acción para ayudar a las familias más vulnerables afectadas por la COVID19 a través de nuestros programas en España y en el resto de países en los que actúa Acción contra el Hambre.
  3. Que ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE organiza esta campaña llamada Restaurantes contra el Hambre © en colaboración con la Federación Española de Hostelería.
  4. Los datos que se recogen como “DATOS DEL ESTABLECIMIENTO” podrán reflejarse en los materiales editados para la realización de la campaña, comunicaciones, apariciones en medios de comunicación y otras acciones promocionales.
  5. Para que los clientes y el personal del restaurante conozcan la campaña se enviarán a EL RESTAURANTE diversos materiales publicitarios previamente acordado al comienzo de la campaña. En caso de no recibir ningún material, EL RESTAURANTE informará a ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE llamando al 91 771 16 68 / 646 765 775 o por e-mail: spperez@accioncontraelhambre.org
  6. EL RESTAURANTE se compromete a poner en marcha la campaña entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre de la edición en curso y a realizar el donativo recaudado durante dicha campaña.
  7. Una vez finalizada la campaña EL RESTAURANTE realizará, antes del día 15 de diciembre de ese año, una transferencia a la cuenta del Banco Santander ES34 0049-1892-62-2310530495  de ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE, por  importe superior a 70€. En el concepto de la transferencia deberá aparecer el nombre comercial del establecimiento.
  8. La cantidad donada por EL RESTAURANTE tendrá el tratamiento de donación. Una vez realizada la transferencia correspondiente, se procederá a emitir el correspondiente certificado de donación, que se remitirá a EL RESTAURANTE vía correo electrónico antes del mes de abril del año consecutivo.

 

El incumplimiento de las obligaciones que se expresan en este documento, producirá su resolución de pleno derecho, quedando legitimada la parte perjudicada para exigir los daños y perjuicios que en derecho diera a lugar. Para cuantas divergencias pudieran surgir en la interpretación de este convenio, las partes se someten a un arbitraje de equidad en Madrid, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles.